domingo, 29 de marzo de 2009

20. Sociedad Anonima abierta

Sociedad anónima abierta aquella cuyos títulos que emiten están destinados a ser suscritos por el público, a través del mercado publico de valores, y cualquier persona puede adquirirlos directamente o a través de comisionistas de bolsas de valores, puesto que su colocación y negociación no están sometidas a restricciones legales o estatutarias. Encontramos el artículo 5o. del Decreto 679 del 28 de marzo de 1994 (por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993) y, que preceptúa que para calificarse a una sociedad anónima como abierta, debe reunir los siguientes requisitos:

“Tener más de trescientos (300) accionistas. 

Que ningún persona sea titular de más del treinta por ciento (30%) de las acciones en circulación, y 

Que sus acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores.” 

Es claro que el propósito del legislador con respecto al inciso primero del articulo 68 de la ley 222, fue disminuir los requisitos relativos a quórum y mayorías decisorias, particularmente tratándose de sociedades que negocian sus acciones en el mercado de valores, de las que se ocupó con especial rigor, hecho que se explica en la imperiosa y sentida necesidad de fortalecer el mercado e incentivar la participación de un mayor número de compañías en los mercados públicos, lo que beneficia tanto a inversionistas como a empresarios. “Con ello se busca crear un espacio para los inversionistas de tal manera que estos no se vean precisados a recurrir a grandes inversiones para alcanzar el control decisorio”, como acertadamente

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